INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. CUANDO EN UN JUICIO LABORAL LA PERSONA TRABAJADORA DEMANDA SU PAGO Y DE AUTOS SE ADVIERTEN INDICIOS DE QUE EN ELLA CONCURREN FACTORES QUE EXACERBAN SU VULNERABILIDAD Y, POR ENDE, AUMENTAN EL RIESGO DE QUE SEA OBJETO DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE DISCRIMINACIÓN, EL ASUNTO DEBE JUZGARSE CON PERSPECTIVAS DE GÉNERO E INTERSECCIONAL Y, EN SU CASO, APLICAR LOS AJUSTES AL PROCEDIMIENTO QUE PERMITAN RESOLVER TODAS LAS PRETENSIONES HECHAS VALER, INCLUIDO EL DAÑO MORAL.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una trabajadora demandó su reinstalación por despido injustificado, así como el pago del daño moral como medida reparatoria, al sostener que durante el vínculo laboral fue víctima de discriminación por padecer una enfermedad grave, así como de acoso sexual. La Junta tuvo por acreditado el despido injustificado, pero absolvió del daño moral alegando no estar facultada para emitir condena al respecto y porque la actora no demostró el acoso sexual. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en un juicio laboral se reclama el daño moral derivado de actos o conductas que pudieran configurar violencia de género y/o discriminación por condición de salud, cuando existan indicios que permitan advertir que en la persona trabajadora concurren factores que exacerban su vulnerabilidad, el órgano jurisdiccional debe tramitar y resolver el asunto bajo perspectivas de género y de interseccionalidad y, en su caso, aplicar los ajustes de procedimiento que permitan que en el propio juicio se resuelvan todas las pretensiones hechas valer en la demanda, incluido el daño moral. Justificación: El Alto Tribunal introdujo el método de juzgar con perspectiva de género con el objeto de evitar tratos y prácticas discriminatorias, ampliando la responsabilidad estatal para proteger a las mujeres, incluso contra actos que cometen personas privadas, para procurar el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad y su acceso a la justicia, y con ello evitar invisibilizar su situación particular. También determinó que la obligación de juzgar bajo esa perspectiva implicaba tomar en cuenta el impacto interseccional, esto es, verificar la confluencia de múltiples factores de vulnerabilidad y riesgos de discriminación en una persona determinada o en ciertos grupos considerados vulnerables. Precisó que la interseccionalidad se complementa con la perspectiva de género en las decisiones judiciales, inicialmente, con el reconocimiento de tales factores a fin de ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.6o.T.8 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 31 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Illiana Camarillo González
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.6o.T.8 L (11a.)