<p>INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTA EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO. LA AFECTACIÓN QUE LA ORIGINA DEBE ACREDITARSE INCIDENTALMENTE, UNA VEZ QUE CAUSE ESTADO LA SENTENCIA EN LA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación conjunta de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200217|2|18-200217|2|20-" >40 y 41 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco</a>, se colige que el actor en el juicio contencioso administrativo, además de demandar la nulidad de un acto administrativo, puede exigir el reconocimiento de un derecho amparado en una norma jurídica y la adopción de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento, entre ellas, la indemnización por daños y perjuicios. Así, el particular tiene derecho a que la autoridad demandada lo repare por la afectación que haya sufrido, cuando ésta haya emitido el acto administrativo de manera ilegal, es decir, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200217|2|22-" >83</a> del citado ordenamiento, conforme a los cuales se declarará que un acto administrativo fue dictado en contravención al orden jurídico. Ahora bien, para determinar en qué momento procesal debe demostrarse la existencia de los daños y perjuicios que dan pie a obtener el pago de la indemnización, debe considerarse que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 194/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 239, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/171203" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6o., CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA SENTENCIA DEBE RECONOCER SÓLO EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN SOLICITADA POR ESE CONCEPTO, MIENTRAS QUE LA DEMOSTRACIÓN DE LA AFECTACIÓN PATRIMONIAL, DEL NEXO CAUSAL RELATIVO Y DE
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adolfo Eduardo Serrano Ruiz
- Epoca
- Décima Época