Tesis Aisladas

<p>INDEMNIZACIÓN GLOBAL. SU OTORGAMIENTO EXCLUYE EL DE LA PENSIÓN DE VIUDEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200767|2|2-200767|1|6-200767|1|8-200767|1|10-200767|1|12-200767|1|14-200767|1|16-" >16, 17, 18, 19, 32, 51 y 60 de la Ley Número 20 de Pensiones del Estado de Veracruz</a>, abrogada, se obtiene que las aportaciones al Instituto de Pensiones Local provienen de dos fuentes: a) del trabajador; y, b) del organismo o dependencia en donde aquél labora; dichas aportaciones, en su conjunto, constituyen el soporte financiero del régimen de pensiones de la entidad, cuyo destino es el cumplimiento de sus programas de seguridad social; que la indemnización global a que alude el referido artículo 60, se otorga a aquellos derechohabientes de trabajadores que no reunieron los requisitos de años de servicio (30 años) y tampoco la edad (60 años), para en su caso dar nacimiento al derecho de percibir una pensión diversa, como puede ser la de viudez. En esa medida, la devolución de las aportaciones efectuadas por el trabajador impide que dicho instituto cuente con los recursos suficientes para el otorgamiento de una pensión posterior, como puede ser por jubilación o viudez. Luego, aun cuando no exista precepto que expresamente establezca que el otorgamiento de la indemnización global excluye el de la pensión de viudez, la ratio legis del aludido artículo 60 no deja lugar a dudas, en cuanto a que fue voluntad del legislador prever una ayuda para el trabajador o su derechohabiente, cuando los años de servicio no eran lo bastante para alcanzar algún otro beneficio de seguridad social. No entenderlo así, sería propiciar sin fundamento un "doble pago", en favor del solicitante, con el riesgo de colapsar el sistema financiero del citado instituto, en perjuicio de otros beneficiarios, que tienen acceso a uno u otro beneficios, pero no a los dos al mismo tiempo, al excluirse entre sí.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Toss Capistrán
Epoca
Décima Época