<p>INDEMNIZACIÓN GLOBAL PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|15|30-" >65, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL</a> VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, Y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|458-" >58, FRACCIÓN III</a>, DE LA LEY EN VIGOR. CUANDO EL TRABAJADOR LA RECIBE Y CON POSTERIORIDAD
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Resumen
<p>Conforme a los preceptos citados, cuando el trabajador asegurado presenta patologías que le ocasionan hasta un 25% de disminución orgánico funcional, tiene derecho a una indemnización global; sin embargo, ante la circunstancia de que la incapacidad referida se incremente con el transcurso del tiempo a un 26% o más, obtendrá el beneficio de la pensión mensual por el porcentaje total de disminución orgánico funcional reevaluada; lo anterior es así, porque dicho total revela el verdadero agravamiento y deterioro de su salud, así como su menor posibilidad de mantenerse en su ocupación laboral o de encontrar un nuevo trabajo, ya que la distinción entre recibir una indemnización global o una pensión, corresponde a su menor o mayor deterioro, menoscabo o pérdida de capacidades.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Ángel Ponce Peña
- Epoca
- Décima Época