Tesis Aisladas

<p>INDEMNIZACIÓN GLOBAL PREVISTA EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. CUANDO ALGUNA DE LAS AUTORIDADES A LAS QUE COMPETE REALIZAR EL TRÁMITE DE DICHA PRESTACIÓN CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN QUE LE CORRESPONDE, PERO OTRA NO HA HECHO EL PAGO CORRESPONDIENTE, NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200459|6|1-200459|6|2-200459|6|3-200459|6|4-" >4o., fracción XI, 16, 21 y 89 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora</a>, el trabajador que sin tener derecho a la jubilación o a la pensión por vejez o invalidez se separe definitivamente del servicio, tiene derecho al pago de una indemnización global equivalente a la cuota obligatoria del 17.5% sobre el sueldo básico integrado que devengue. Por otra parte, conforme a los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201316|1|1-201316|1|2-201316|1|3-" >13, 15, fracción IV y 17, fracción IX, del reglamento interior</a> de dicho instituto (vigentes hasta antes de la reforma publicada en el Boletín Oficial local el 18 de septiembre de 2017, en vigor al día siguiente) correspondía a la Subdirección de Prestaciones Económicas y Sociales del organismo "efectuar" las devoluciones de la indemnización global a que tengan derecho los trabajadores que causen baja definitiva del servicio de acuerdo con la ley, y a la Subdirección de Finanzas, los pagos por prestaciones de tipo económico, quienes serán auxiliados en la atención y despacho de los asuntos a su cargo, por el personal que las necesidades del servicio requieran, los cuales deberán aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos relacionados con los servicios y demás actos administrativos de su competencia. Ahora, a partir de la reforma aludida, en las porciones normativas de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201316|2|1-201316|2|2-" >15 y 17</a> mencionadas se precisó que corresponde a la primera de las subdirecciones indicadas "recibir y tramitar" las solicitud

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Óscar Javier Sánchez Martínez
Epoca
Décima Época