INDEMNIZACIÓN POR REMOCIÓN INJUSTIFICADA DE INTEGRANTES DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PROCEDE TRAMITAR DE OFICIO EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO AL DICTARSE LA SENTENCIA NO EXISTEN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA CUANTIFICARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA ABROGADA).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona promovió juicio contencioso administrativo contra la resolución que determinó su remoción del cargo que desempeñaba en una institución de seguridad pública. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla declaró su nulidad y estimó que no podía pronunciarse respecto de la indemnización y demás prestaciones, porque la parte actora no cumplió con su carga probatoria. La actora promovió amparo directo en el que argumentó que ese hecho no implica que no se pueda calcular el pago de sus prestaciones, pues las pruebas necesarias pueden aportarse en el procedimiento de ejecución de sentencia, aunado a que se trata de un supuesto no regulado en la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo estatal vigente hasta el 6 de enero de 2023. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el órgano jurisdiccional debe tramitar de oficio el incidente de liquidación, si al dictarse sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo no existen los elementos para calcular el monto de la indemnización y demás prestaciones a que tiene derecho el integrante de una institución de seguridad pública removido injustificadamente del cargo. Justificación: Por regla general, cuando en el juicio contencioso administrativo es necesario establecer el monto o cantidad correspondiente a la restitución de un derecho subjetivo o a la devolución de una cantidad, puede cuantificarse en la sentencia definitiva, pues el importe respectivo se puede apreciar, por ejemplo, a partir del contenido de la resolución impugnada. Sin embargo, existen supuestos excepcionales en los que, una vez determinada la ilegalidad del acto impugnado, se requiere que el órgano jurisdiccional calcule el monto de una prestación sin que al dictarse la sentencia definitiva se tengan los elementos que permitan su exacta cuantificación. Por ello, tratándose de la indemnización y demás prestaciones a que tiene derecho la persona removida injustificadamente del car...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- VI.1o.A.22 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Diógenes Cruz Figueroa
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- VI.1o.A.22 A (11a.)