Administrativa Jurisprudencia

INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. ES IMPROCEDENTE CUANDO DERIVA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN LAUDO POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Un trabajador de la Procuraduría Federal del Consumidor fue despedido injustificadamente, por lo que inició un procedimiento para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por el daño moral que sufrió como consecuencia de dicho despido y del incumplimiento del laudo que ordenó reinstalarlo. La autoridad desechó la demanda al considerar que la actividad reprochada era de naturaleza laboral y, por lo tanto, no era susceptible de ser reclamada conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Inconforme, la persona demandó la nulidad de la anterior resolución, pero la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó su validez. En desacuerdo, el trabajador promovió un juicio de amparo directo en el que argumentó que el hecho de que la citada Ley Federal no regule la indemnización por daños derivado de un despido injustificado vulnera los derechos de acceso a la justicia, a un recurso efectivo y a la reparación integral del daño. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo al considerar que el objeto de la ley es regular la responsabilidad emanada del actuar irregular del Estado. La parte quejosa interpuso un recurso de revisión, que correspondió conocer a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Criterio jurídico: La responsabilidad patrimonial del Estado es improcedente frente a actos de naturaleza laboral, como el despido injustificado y el desacato de un laudo, pues no derivan de una actividad administrativa irregular, es decir, de un acto u omisión atribuible a la autoridad estatal que hubiera generado un daño a los bienes o derechos de una persona de forma injustificada; sino de un incumplimiento de un contrato laboral, en el que la autoridad funge como patrón y quien promueve la acción lo hace en calidad de parte trabajadora. Justificación: De conformidad con el artículo 109, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , la responsabilidad patrimonial del...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 238/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 238/2025 (11a.)