Tesis Aisladas

<p>INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA. PARA FIJAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO, EL JUEZ NO DEBE TOMAR, COMO FACTOR DETERMINANTE, EL PODER LESIVO DEL ARMA, DE LO CONTRARIO, SE RECALIFICARÍA LA MISMA CONDUCTA EN PERJUICIO DEL REO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="427|14|847-" >83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos</a> prevé el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, el cual sanciona al responsable de éste con mayor severidad si el arma objeto del ilícito es de mayor grado de lesividad, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="427|14|127-" >11</a> del mismo ordenamiento; en esas condiciones, al individualizar la pena y fijar el grado de culpabilidad del sentenciado conforme al diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|132|402-" >52 del Código Penal Federal</a>, el Juez no debe tomar como factor determinante el poder lesivo del arma de fuego, porque tal circunstancia ya fue considerada por el legislador para determinar las penas que corresponden a ese delito; pues de lo contrario, se estaría recalificando la misma conducta en perjuicio del reo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Antonio Soto Martínez
Epoca
Décima Época