Tesis Aisladas

<p>INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DECLARADA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE ORIGINÓ LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 20/2014 (10a.), NO ES APLICABLE EN BENEFICIO DE LOS SENTENCIADOS A LOS QUE SE LES TOMÓ EN CONSIDERACIÓN SU ESTUDIO DE PERSONALIDAD PARA GRADUAR SU CULPABILIDAD, NI CON BASE EN EL PRINCIPIO PRO PERSONA, AL EXISTIR COSA JUZGADA.</

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Resumen

<p>La porción normativa del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|514-" >último párrafo del artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal</a>, que permitía a la autoridad responsable tomar en cuenta los estudios de personalidad para graduar la penalidad, fue declarada inconstitucional por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el argumento de que nuestro orden jurídico se decanta por el paradigma del derecho penal del acto y rechaza a su opuesto, el derecho penal del autor; además, porque de acuerdo con el principio de legalidad, ninguna persona puede ser castigada por quien es, sino únicamente por las conductas delictivas que comprobadamente comete; criterio que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 20/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de marzo de 2014 a las 9:53 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 376, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005884" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 175/2007]</a>." Ahora bien, la inconstitucionalidad de la mencionada porción normativa es inaplicable en beneficio de quienes han sido sentenciados y que, en su momento, para graduar su culpabilidad se tomó en consideración el estudio de personalidad practicado en el proceso, incidiendo en la pena impuesta en la sentencia definitiva dictada en su contra, pues no debe emprenderse una reevaluación del grado de culpabilidad determinado al sentenciado, toda vez que esa cuestión ya fue resuelta d

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ricardo Paredes Calderón
Epoca
Décima Época