<p>INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. EN EL ANÁLISIS DEL JUEZ PARA FIJAR LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO EN UN NIVEL SUPERIOR A LA MÍNIMA, NO DEBE TOMAR EN CUENTA CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS CONSIDERADAS PREVIAMENTE POR EL LEGISLADOR COMO PRESUPUESTOS O ELEMENTOS DEL DELITO, POR LO QUE LA SENTENCIA QUE ASÍ LO DETERMINE, VIOLA DERECHOS FUNDAMENTALES.</p>
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Resumen
<p>Si bien la cuantificación de la pena de prisión corresponde exclusivamente al juzgador, quien goza de plena autonomía para fijar el monto que estime justo dentro de los mínimos y máximos señalados en la ley; sin embargo, esa discrecionalidad debe basarse en las reglas normativas de la individualización de la pena, y cuando no se fija la culpabilidad del acusado como mínima, la autoridad está obligada a señalar y fundar las razones por las cuales aumentó -poco o mucho- la sanción, mediante el estudio de las circunstancias favorables y desfavorables al reo. En ese sentido, en el análisis del Juez para fijar la culpabilidad del acusado en un nivel superior a la mínima, no debe tomar en cuenta circunstancias fácticas consideradas previamente por el legislador como presupuestos o elementos del delito, pues ello implicaría una doble sanción por la misma causa, por lo que la sentencia que así lo determine, viola derechos fundamentales.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Córdova del Valle
- Epoca
- Décima Época