<p>INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS. LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE FIJAR LA SANCIÓN ATENDIENDO A FACTORES QUE INCREMENTAN EL GRADO DE REPROCHABILIDAD DEL CONDENADO ACREDITADOS EN EL PROCESO, AUN CUANDO NO LOS HAYA HECHO VALER EL MINISTERIO PÚBLICO EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS, NO IMPLICA REBASAR LA ACUSACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).</p>
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Resumen
<p>De la interpretación literal, funcional y sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|220-" >21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200303|6|4-200303|6|6-" >56 y 57 del Código Penal</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200313|1|36-" >279, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales</a>, ambos para el Estado de Sonora, se colige que la individualización de las penas es una facultad exclusiva de la autoridad judicial, quien goza de pleno arbitrio para determinar el grado de reprochabilidad del acusado; que el juzgador de primer grado está legalmente obligado a tomar en consideración los factores precisados en los referidos artículos 56 y 57; y que el órgano técnico acusador puede, mas no está obligado, a precisar en su pliego acusatorio las circunstancias que deberá tomar en cuenta el a quo para establecer el grado de reprochabilidad del acusado, y si lo hace, al tratarse ese aspecto de una petición de parte procesal, el juzgador no está obligado a ceñirse a la solicitud de aquél. De lo anterior se sigue que si la determinación del grado de reprochabilidad y la correspondiente individualización de las sanciones en primera instancia constituyen una determinación propia y exclusiva de la autoridad judicial, que no está condicionada a lo solicitado en la acusación definitiva, tampoco debe estarlo la litis en la apelación, ya que dicho recurso tiene perfectamente definidos su objeto y alcance, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200313|1|18-200313|1|20-200313|3|4-" >308, 309 y 310 del Código de Procedimientos
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Manuel Blanco Quihuis; hizo suyo el proyecto Juan Carlos Moreno López
- Epoca
- Décima Época