<p>INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL ARTÍCULO 434, FRACCIÓN XI, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES SE ESTABLEZCA UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE AQUÉLLOS Y LOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL SECTOR PRIVADO, NO GENERA SU INCONSTITUCIONALIDAD NI SU INCONVENCIONALIDAD. </p>
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Resumen
<p>El precepto citado, al prever que no son susceptibles de embargo los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos, con lo que establece un trato específico para los trabajadores públicos, distinto del que pudiera corresponder a los que laboran en la iniciativa privada, no se opone a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni al Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, pues es la propia Carta Fundamental la que establece la distinción entre la relación jurídica que une a los trabajadores en general con sus respectivos patrones y la que liga a los servidores públicos con el Estado, por ser de distinta naturaleza. Distinción que en su momento justificó que el Constituyente Permanente incorporara en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >123 constitucional</a> un apartado B, a fin de salvaguardar los derechos laborales de los servidores públicos que se encontraban tutelados para los trabajadores de la iniciativa privada, con las diferencias que derivan de la diversidad de situaciones jurídicas en uno y otro casos, que incluso, se encuentran reglamentadas en diferentes leyes (Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), en cuyo contenido el legislador tomó en cuenta las notas características que rigen cada una de esas relaciones. Así, la disposición internacional apuntada se dirige a proteger el salario de los trabajadores de alguna afectación por parte del patrón o de terceros y, en ese sentido, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|3384-" >434, fracción XI, del Código Federal de Procedimiento Civiles</a> no contradice su contenido, además, el Convenio 95 citado reconoce que es la legislación nacional la que, en caso de admitir el embargo sobre el salario, habrá de establece
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época