Civil Jurisprudencia

INEMBARGABILIDAD DE LA SUBCUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ PREVISTA EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. INTERPRETACIÓN CONFORME EN ATENCIÓN A LOS DERECHOS ALIMENTARIOS DE LA NIÑEZ.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una persona demandó el pago de una pensión alimenticia en favor de su menor hijo. El juez que conoció de esa demanda otorgó esa petición con carácter provisional. El deudor alimentario sólo cubrió el monto de la pensión fijada en cuatro ocasiones; y a pesar de que el juzgador realizó diversos requerimientos, la persona deudora hizo caso omiso. La actora solicitó al juzgador que se embargara la cuenta individual de la persona deudora a fin de que con los recursos que la integran fueran cubiertas las pensiones alimenticias vencidas y no pagadas en favor de su menor hijo. El juez rechazó esa petición señalando que de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro , la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez es inembargable, y que lo mismo opera respecto de los recursos depositados en las diversas subcuentas de aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias para el retiro, en términos del párrafo cuarto del precepto aludido. En contra de esa determinación, la actora promovió juicio de amparo indirecto, en el que el Juez de Distrito negó la protección constitucional, e inconforme, interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: El artículo 79, párrafo tercero de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en su párrafo tercero niega expresamente la posibilidad de que los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez puedan ser embargados; sin embargo, de un análisis sistemático y armónico de esa disposición, a la luz del contenido normativo en que se encuentra inmersa y del conjunto jurídico normativo aplicable a los trabajadores al servicio del Estado, como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se desprende que esa prohibición no es absoluta frente a los derechos alimentarios de la niñez; sin eludir que antes de proceder a su embargo deben observarse ciertas reglas. Justificación: De la Ley del I...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 250/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 250/2025 (11a.)