Tesis Aisladas

<p>INEXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL AMPARO. NO ES UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE DÉ LUGAR AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA, SINO QUE CONSTITUYE UNA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|126-" >63, fracción IV, de la Ley de Amparo</a>, la inexistencia de los actos reclamados es una causal de sobreseimiento, pero no de improcedencia del juicio de amparo; por ende, no puede ser un motivo manifiesto e indudable que dé lugar al desechamiento de la demanda con sustento en el diverso precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|226-" >113</a> de ese ordenamiento, pues el pronunciamiento relativo necesariamente debe efectuarse hasta la sentencia, al no haberse demostrado su existencia en la audiencia constitucional.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Joel Carranco Zúñiga
Epoca
Décima Época