<p>INFONAVIT. SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL EN LA CUAL EJERCERÁN SUS FACULTADES LAS AUTORIDADES FISCALES DE ESE ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="292|14|70-292|14|610-" >5o. y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales</a>, los organismos descentralizados, en lo que respecta a su operación y desarrollo, deben regirse por esa ley, siempre que no se contraponga a lo regulado en su normativa específica, teniendo sus órganos de gobierno la facultad de aprobar la estructura básica y de organización de la entidad. Luego, si el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="534|21|70-" >6o.</a> de la ley que rige a dicho instituto, es su órgano de gobierno y administración, entonces está facultado legalmente para emitir el acuerdo que determina la circunscripción territorial de sus unidades fiscalizadoras, pues se trata de un instrumento normativo de carácter orgánico en el que únicamente se definen un aspecto de la estructura del organismo y la distribución, por razón de territorio, de las facultades con que cuenta como autoridad fiscal autónoma.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Joel Carranco Zúñiga
- Epoca
- Décima Época