Tesis Aisladas

<p>INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. CRITERIOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN EL AMPARO CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE APREMIO, PARA PERMITIR EL ACCESO A LA RELATIVA A LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.</p>

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Resumen

<p>En términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100764|1|248-" >124 de la Ley Federal de Competencia Económica</a> vigente y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|424-" >31 bis</a> de la abrogada, por regla general, en la etapa de investigación de los procedimientos referidos, toda la información se considera sujeta a secrecía. No obstante, si durante la prosecución de esa secuela procesal se imputan determinados cargos que ameriten imponer una medida de apremio, en el amparo promovido en su contra sólo debe concederse el acceso a la información estrictamente indispensable respecto de las pruebas relativas a la conducta, responsabilidad, capacidad económica, etcétera, del infractor. Lo anterior no implica violación a los derechos de audiencia, defensa y tutela judicial efectiva, dado que el Juez constitucional, bajo su más estricta responsabilidad puede, de manera debidamente fundada y motivada, permitir el acceso, únicamente a aquella información que haga viable la defensa efectiva de las partes y resulte indispensable, a fin de que tengan conocimiento y expongan lo que a su derecho e interés convengan; información que, una vez conocida en el juicio, se considerará, para todos los efectos, como reservada en posesión de un particular. Por tal motivo, en el juicio de amparo no debe permitirse el acceso a proveídos dirigidos a agentes económicos investigados, diversos del quejoso, exhibidos con el informe justificado, al constituir información clasificada como confidencial, en términos de los numerales citados, pues aun cuando obra en un expediente de la autoridad, es probable que, al dar a conocer nombres de determinados sujetos, se descubran prerrogativas de secrecía por el valor comercial o estratégico que puedan implicar y sin que sea patente que constituyan un factor determina

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jean Claude Tron Petit
Epoca
Décima Época