Tesis Aisladas

<p>INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. ES DE CONSULTA EXCLUSIVA PARA EL TITULAR Y SECRETARIO DEL JUZGADO DE AMPARO ENCARGADO DE RESOLVER EL ASUNTO.</p>

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Resumen

<p>Tratándose de información (por ejemplo, documentales y discos compactos) clasificada como confidencial en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, su consulta es exclusiva para el titular del juzgado y el secretario encargado de su análisis, sin que ello cause perjuicio al quejoso, cuando la ofreció como prueba y, por tanto, debe tomarse en cuenta en el momento procesal oportuno, para lo cual, debe acreditarse que esa información corresponda y sea pertinente respecto de los hechos que impliquen un thema probandi -hechos disputados o base de una determinada acción y decisivos para la litis que son objeto y exigen prueba-, como necesario fundamento para que el argumento base de la pretensión prospere; de ahí que si las constancias debatidas exhibidas con el informe justificado, obran en el expediente, es evidente que serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno, por lo que su valoración para acreditar los extremos planteados está garantizada y, en consecuencia, no se violan los derechos de audiencia, defensa y tutela judicial efectiva del quejoso, aunque desconozca detalles por razones de confidencialidad.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jean Claude Tron Petit
Epoca
Décima Época