<p>INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA NO CONSTITUYE EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|75|2702-" >31-A del Código Fiscal de la Federación</a> establece la obligación de los contribuyentes de presentar a la autoridad fiscal la información relacionada con las operaciones relevantes que realicen; sin embargo, no puede considerarse que dicha carga representa el ejercicio de facultades de comprobación sino que, en todo caso, se trata de facultades de gestión de la autoridad fiscal para controlar y vigilar el cumplimiento de la obligación de proporcionar información de las operaciones que hayan celebrado. En ese sentido, el hecho de que la norma no prevea las consecuencias por omitir la presentación de la información relativa, no implica que transgreda el derecho a la seguridad jurídica, pues en materia tributaria éste se concreta en "saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa tributaria, lo que significa que los contribuyentes que no cumplan su obligación saben las consecuencias de su conducta omisiva, ya que la autoridad fiscal podrá no sólo ejercer discrecionalmente sus facultades de gestión, sino incluso las de comprobación, facultades unas y otras que pueden ser objeto de control jurisdiccional.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época