<p>INFORMACIÓN DE OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA APLICACIÓN DE DICHO PRECEPTO Y LAS REGLAS FISCALES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN ÉL.</p>
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Resumen
<p>De la exposición de motivos del proceso legislativo que culminó con la adición del precepto aludido mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, así como de las reglas fiscales relacionadas con ese numeral, y atento al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|1|256-" >128 de la Ley de Amparo</a>, se concluye que no procede conceder la suspensión contra la aplicación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|69|2702-" >31-A</a> y las reglas aludidas, al contravenirse disposiciones de orden público y afectarse el interés social, ya que la obligación impuesta a los contribuyentes, consistente en enviar mensualmente su información contable sobre operaciones relevantes por la forma oficial que aprueben las autoridades hacendarias, es decir, a través de la forma oficial 76 en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, si bien no constituye en sí mismo el ejercicio de las facultades de comprobación, trasciende al ejercicio de éstas, de manera que al permitir que los contribuyentes, aun de modo provisional, no presenten su información relevante mediante las formas establecidas para ello, obstaculizaría, retrasaría o dificultaría el ejercicio de la revisión correspondiente, la cual es necesaria para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades fiscales, que incumben al interés de la sociedad; además, de concederse la suspensión para que no se cumpla con las obligaciones derivadas del precepto legal y las reglas de que se trata, se causaría un mayor perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, en
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época