<p>INFORMACIÓN RESERVADA. EL INTERÉS SOCIAL DEBE PREVALECER SOBRE EL ORDEN PÚBLICO Y, POR TANTO, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DE DIVULGAR INFORMACIÓN DE UN EXPEDIENTE JUDICIAL QUE NO HA CAUSADO ESTADO (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL ABROGADA).</p>
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Resumen
<p>En principio, la información gubernamental se considera pública y, por tanto, accesible a los particulares; empero, la contenida en los expedientes judiciales se estima como reservada, mientras no causen estado, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="24956|6|108-" >14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental</a> abrogada; sin embargo, al tenor de la jurisprudencia P./J. 45/2007, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 991, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/170722" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>INFORMACIÓN RESERVADA. EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE SU DIVULGACIÓN</a>.", dicha regla no es absoluta. Por consiguiente, como la Procuraduría Federal del Consumidor tiene entre sus funciones, la de divulgar información encaminada a proteger a los consumidores en general, si el acto reclamado en el juicio de amparo consiste en la prohibición de divulgar información por cualquier medio, respecto de un expediente judicial cuya sentencia no ha causado estado y se solicita la suspensión, al tenor del principio de la apariencia del buen derecho, es posible adelantar que la concesión de la suspensión, en caso de contravenir alguna disposición de orden público, resultaría justificable en confrontación con el perjuicio al interés social, cuya protección persigue la institución quejosa, hoy recurrente, por lo que en ese supuesto, sería jurídica y materialmente posible restituir provisionalmente a la quejosa en el goce del derecho violado, cuando hasta antes de la emisión del acto reclamado no tenía una prohibición expresa para informar a la población consumidora el estado del juicio sino, más bien,
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti
- Epoca
- Décima Época