Tesis Aisladas

<p>INFORME DE UNA AUTORIDAD QUE NO ES PARTE EN LA LITIS CONSTITUCIONAL. ES PRUEBA IDÓNEA Y PERTINENTE PARA LA PRECISIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CUANDO LAS SEÑALADAS NEGARON LOS ACTOS QUE LES FUERON ATRIBUIDOS.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|238-" >119 de la Ley de Amparo</a> dispone, entre otros aspectos, que en el juicio de amparo serán admisibles toda clase de pruebas, con excepción de la confesional por posiciones; en tanto que respecto de la prueba testimonial, su anuncio debe cumplir requisitos de tiempo y forma para su admisión y preparación. Por otra parte, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/170210" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 17/2008</a>, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó que cuando se pretenda que un funcionario o autoridad no señalada como responsable, comunique al Juez de Distrito algún suceso o circunstancia hasta ese momento desconocido por las partes, pero de la que puede dar noticia en razón de su competencia y, además, resulte relevante para la resolución del asunto, dicho informe puede equipararse a una prueba testimonial rendida vía oficio. Ahora bien, si las autoridades señaladas como responsables negaron los actos que les fueron atribuidos, corresponde a la quejosa acreditar su existencia o señalar a otras autoridades que hayan emitido el acto. En este sentido, si el quejoso solicita al Juez de Distrito que requiera a una autoridad que no es parte en la litis constitucional, pero que por su competencia pueda informar quién emitió el acto reclamado, ese informe constituye una prueba idónea y pertinente para acreditar dicho aspecto y, por ende, previo al cumplimiento de los requisitos atinentes a que sea ofrecido con 5 días de anticipación al señalado para la audiencia y que se precisen los puntos sobre los que versará, debe admitirse.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época