<p>INFORME JUSTIFICADO. CASOS EN QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENAR SU NOTIFICACIÓN POR LISTA.</p>
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Resumen
<p>Si del informe justificado rendido por la autoridad responsable no se advierte la existencia de un nuevo acto reclamado, de una diversa autoridad no señalada inicialmente por el agraviado o que mediante él se den a conocer los fundamentos y motivos del acto que impugna y alegó desconocer, el Juez de Distrito deberá ordenar su notificación por lista de acuerdos, ya que sólo si se actualiza alguno de los referidos supuestos tendría que efectuarse personalmente porque, de no hacerlo así, se dejaría en estado de indefensión al quejoso, pues no tendría otro momento para impugnar esos aspectos, cobrando aplicación, en ese caso, la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|52-" >fracción I, inciso k), del artículo 26 de la Ley de Amparo</a>, que consigna la facultad del juzgador para hacerlo así cuando lo amerite.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Enrique Sánchez Frías
- Epoca
- Décima Época