<p>INFORME JUSTIFICADO. LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ÉSTE SON SUSCEPTIBLES DE OBJECIÓN DE FALSEDAD POR PARTE DEL QUEJOSO, CUANDO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 122 DE LA LEY DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación armónica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-100683|3|234-" >5o., fracción II, y 117 de la Ley de Amparo</a>, se colige que en el juicio constitucional la autoridad responsable tiene el carácter de parte y debe rendir su informe justificado, al cual podrá anexar copias de las actuaciones existentes, las que pueden ser objetadas por alguna de las partes en cuanto a su autenticidad o continente, acorde con la jurisprudencia P./J. 5/2001, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/190369" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>INFORME JUSTIFICADO. PUEDE SER OBJETADO DE FALSO SÓLO EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD</a>.". Por tanto, al revestir ese informe el carácter de documento público, nada impide que alguna constancia que lo integra, que vincule al tercero extraño por equiparación al juicio de origen, pueda ser rebatida a través de la objeción de falsedad de documento prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|244-" >122</a> de la legislación referida, pues dicho tercero sólo tiene conocimiento de ese documento hasta que la autoridad responsable lo exhibe para justificar la existencia o inexistencia del acto reclamado; de ahí que no se le puede exigir que presente pruebas respecto al llamamiento a juicio que obre en el juicio de origen, si no conocía su tramitación, máxime que conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|238-" >119</a> de la ley citada, tratándose del ofrecimiento de pruebas, es fundamental tener la oportunidad de hacerlo a partir de la fecha en que conozca el hecho a probar o desvirtuar.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 14 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 6
- Sala
- 6
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época