<p>INFORME JUSTIFICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SE DEBE SOLICITAR CUANDO EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA SE FORMULAN NUEVOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. </p>
2
Resumen
<p>De acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|222-" >111</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|234-" >117 de la Ley de Amparo</a>, el quejoso puede ampliar su demanda para formular nuevos conceptos de violación respecto del acto reclamado en la demanda inicial, siempre que no haya fenecido el plazo para presentarla, caso en el cual, se debe solicitar a las autoridades responsables su informe con justificación, a efecto de que estén en posibilidad de expresar las razones y ofrecer las pruebas que estimen conducentes para desvirtuar los argumentos enderezados a demostrar la inconstitucionalidad o ilegalidad de su actuación, en la inteligencia de que la omisión de rendir el informe relativo únicamente conllevará imponer la multa prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|520-" >fracción II del artículo 260</a> del citado ordenamiento legal, habida cuenta que la existencia del acto reclamado se presumirá sólo si omiten rendir el informe correspondiente a la demanda inicial.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 24 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época