Tesis Aisladas

<p>INFORME JUSTIFICADO RENDIDO FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO, PERO ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO ACTUALIZA EL HECHO GENERADOR DE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN II, DE LA PROPIA LEY.</p>

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Resumen

<p>La fracción II del precepto citado prevé sancionar con multa a la autoridad responsable que no rinda el informe justificado o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional u omita referirse a la representación aducida por el promovente; sin embargo, no establece como hecho infractor la rendición extemporánea del informe justificado. Por el contrario, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|234-" >117, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo</a> autoriza de alguna manera la presentación de dicho informe fuera de los plazos legales, al establecer que puede ser tomado en cuenta si el quejoso estuvo en posibilidad de conocerlo. Lo anterior significa que el legislador quiso distinguir entre la falta de rendición del informe justificado y su presentación extemporánea. Por tanto, si el informe se presenta fuera de los plazos establecidos en la ley, pero antes de la celebración de la audiencia constitucional, no se actualiza el hecho generador de dicha sanción, pues de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|520-" >260, fracción II</a>, de la propia ley, procede aplicar la multa ahí prevista para el caso de que la autoridad responsable no rinda su informe justificado, no así cuando es presentado fuera de los plazos legales; máxime que al tratarse de una norma que establece una sanción, ésta debe ser analizada en estricto sentido y no admite mayores interpretaciones y, por lo mismo, no puede considerarse que dentro del hecho infractor deba quedar comprendida la presentación extemporánea del informe justificado.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
David Gustavo León Hernández
Epoca
Décima Época