Tesis Aisladas

<p>INFORME JUSTIFICADO. SI EL QUEJOSO SENTENCIADO SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO PENITENCIARIO, Y NO CUENTA CON AUTORIZADO NI DEFENSOR, EL JUEZ DE DISTRITO, AL DICTAR EL ACUERDO CORRESPONDIENTE QUE ORDENA LA VISTA RESPECTIVA, DEBE PRECISAR QUE DICHO PROVEÍDO SE LE NOTIFIQUE PERSONALMENTE EN ESE LUGAR, Y SE LE ENTREGUEN COPIAS CERTIFICADAS DE ÉSTE, ASÍ COMO DE AQUÉL Y, EN SU CASO, DE LOS ANEXOS RELATIVOS QUE SE HUBIEREN ADJUNTADO.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|52-100683|4|234-" >26, fracción I, inciso a) y 117, párrafo primero, de la Ley de Amparo</a>, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-130|252|210-" >17 y 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100175|1|34-" >10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|20-" >14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|20-100131|2|34-" >8, numerales 1 y 2, inciso c) y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, se concluye que, cuando el quejoso sentenciado se encuentre privado de su libertad en un centro penitenciario, el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto que reciba el informe justificado de la autoridad responsable y dicte el acuerdo correspondiente que ordena la vista respectiva, deberá precisar que dicho proveído se le notifique personalmente en el centro de reclusión, y entregarle las copias certificadas de éste, así como del informe mencionado y, en su caso, de los anexos relativos que se hubieren adjuntado, a fin de que pueda objetar o manifestar lo que a sus intereses conviniere, de lo cual, el funcionario encargado de hacer esa notificación asentará la razón en autos. Lo anterior, si se tiene en cuenta que al estar recluido y no contar con persona autoriza

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Martín Soto Ortiz
Epoca
Décima Época