Tesis Aisladas

<p>INFORME RENDIDO POR LAS AUTORIDADES FISCALES ANTE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (PRODECON), CON MOTIVO DE LA QUEJA PROMOVIDA POR UN CONTRIBUYENTE EN SU CONTRA. NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|2-" >1o., fracción I, de la Ley de Amparo</a> establece que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia suscitada por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos. En relación con esto, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-" >5o., fracción II</a>, del mismo ordenamiento refiere que, con independencia de su naturaleza formal, es autoridad responsable la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, u omita el acto que de realizarse tendría esos mismos efectos. Así, la creación, modificación o extinción de una situación jurídica en forma unilateral y obligatoria, depende del tipo de relaciones que sostengan los sujetos, particularmente aquel a quien se le considera autoridad frente a los gobernados; siendo éstas las de supra a subordinación, supraordinación y coordinación y, conforme a ellas, sólo será autoridad responsable para efectos del amparo, aquel ente que se ubique en una relación de las del primer tipo frente a los particulares, pues sólo desde esa posición sus actos son imperativos, coercitivos y unilaterales, de manera que puede crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria. Por su parte, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100282|2|10-100282|2|38-100282|2|40-100282|2|46-100282|2|48-100282|2|56-" >5, fracciones III y IX, 19, 20, fracción I, 23, 24 y 28, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente</a> (PRODECON), se advierte que corresponde a ese organismo conocer e investigar las quejas de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Epoca
Décima Época