Tesis Aisladas

<p>INFORME DE VERIFICACIÓN DE PUBLICIDAD. EL ARTÍCULO 432 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE PREVÉ SU EMISIÓN Y LA CITACIÓN AL INTERESADO, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="361|89|4730-" >432 de la Ley General de Salud</a> al establecer, entre otras cosas, que derivado de las irregularidades sanitarias que reporte el acta o informe de verificación en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="361|89|5191-" >396 Bis</a> de la misma ley, la autoridad sanitaria competente citará al interesado para que dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días, comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes, no viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica, contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, aun cuando no establezca un plazo entre la emisión del informe de verificación y la citación al interesado, pues la autoridad sanitaria sí cuenta con un plazo cierto (máximo de diez días) regulado por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|255-" >32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo</a>, de aplicación supletoria, el cual prescribe que para efectos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, a falta de términos o plazos establecidos en las leyes administrativas para la realización de trámites, aquéllos no excederán de diez días, y que el órgano administrativo deberá hacerlo del conocimiento del interesado. Por ende, no existe inseguridad jurídica que permita una actuación arbitraria de la autoridad, en el sentido de decidir, sin mayor parámetro temporal, el momento en que puede realizarse esa citación, pues el aspecto no p

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Norma Lucía Piña Hernández
Epoca
Décima Época