Común Tesis Aislada

INFORMES JUSTIFICADOS. LA VISTA QUE SE DÉ A LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE OCHO DÍAS ANTERIORES A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CONSTITUYE UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: La parte quejosa promovió amparo indirecto como persona extraña por equiparación, pues reclamó el emplazamiento que se le practicó en la controversia de origen. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que la parte quejosa no satisfizo el principio de definitividad. En el recurso de revisión, el tribunal de alzada revocó la sentencia y ordenó se repusiera el procedimiento, pues no se dio vista a la parte quejosa con el informe justificado de diversas autoridades responsables. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en términos de lo previsto en el artículo 117 de la Ley de Amparo , la vista con los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, por el término de ocho días anteriores a la celebración de la audiencia constitucional, es una formalidad esencial del procedimiento en el juicio de amparo indirecto. Justificación: A través de la vista a las partes se salvaguarda el derecho fundamental de audiencia de las que intervienen en el juicio de amparo, ya que el conocimiento de las constancias que integran el juicio de origen les permite: 1) ofrecer pruebas que ameriten preparación; 2) ampliar la demanda respecto de actos que se evidencien con las constancias del juicio de origen y que, en su caso, desconozca la parte quejosa; y 3) objetar en la audiencia constitucional aquellas constancias que hubieren desconocido y que se evidencien con el informe justificado. Todo ello salvaguarda a favor de las partes que intervienen en el juicio de amparo, los derechos fundamentales de audiencia y de acceso a la justicia previstos en los artículos 14, párrafo segundo, y 17 de la Constitución Federal , pues la vista con el contenido del informe justificado representa la oportunidad legal para que las partes puedan ejercer los derechos antes indicados en forma oportuna dentro del procedimiento del amparo indirecto. En ese contexto, conforme al artículo 117 de la Ley de Amparo, corresponde al Juzgado de Dist...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.90 K (11a.)
Fecha de resolucion
27 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.11o.C.90 K (11a.)