Tesis Jurisprudenciales

<p>INFRACCIÓN A LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE NULIDAD EN SU CONTRA, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE REALIZA EL PAGO CORRESPONDIENTE. </p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200236|3|10-" >31 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco</a>, la demanda de nulidad deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que: a) haya surtido efectos la notificación del acto o resolución impugnado; o b) se haya tenido conocimiento de éste; sin que ambos supuestos guarden un orden de prelación o sean excluyentes entre sí. Ahora bien, tratándose de infracciones de tránsito, se materializa el segundo supuesto cuando el afectado realiza su pago, porque con el recibo que obtiene por ese concepto, se da por enterado de la existencia de dicho acto, específicamente el número de folio de la multa, su monto, los datos de vehículo y la referencia de que se trata de una infracción a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado, que le permiten impugnarla en sede contencioso administrativa, sin que obste que haya desconocimiento de los fundamentos y motivos concretos que sirvieron de base para su imposición, así como de la autoridad emisora, en razón de que la Ley de Justicia Administrativa del Estado contempla diversos mecanismos para impugnar el señalado acto admisorio, en atención a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200236|6|1-200236|3|34-" >36 y 38</a> de esta última legislación, de los cuales se colige, en primer lugar, que en el evento de que la boleta de infracción impugnada no se notifique, el actor quedará relevado de la carga procesal de atender uno de los requisitos formales de la presentación de la demanda, consistente en allegar el documento en el que conste el acto impugnado y, en segundo término, que cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante, o cuando éste no haya podido obtenerlas (pese a que se trate de documentos que se encuentren a su disposición), bast

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Enrique Rodríguez Olmedo
Epoca
Décima Época