<p>INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS A LAS NORMAS LABORALES. PARA FUNDAR LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EMITIDA POR LAS DELEGACIONES FEDERALES DEL TRABAJO Y SUS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES JURÍDICOS, BASTA CITAR LOS ARTÍCULOS 1008 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 33, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JULIO DE 2014.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación sistemática y armónica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|4077-410|34|8221-" >524 y 1008 de la Ley Federal del Trabajo</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="370|53|187-370|53|197-" >17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100411|1|10-100411|1|66-" >5, fracción I y 33, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social</a>, vigente hasta el 30 de julio de 2014, se obtiene que el Secretario del Trabajo y Previsión Social puede delegar la facultad de imponer sanciones por el incumplimiento de la normativa administrativa en materia del trabajo ya sea a través de acuerdos delegatorios, los cuales deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, o bien, mediante el ejercicio de la facultad reglamentaria, a través de la cual el titular del Poder Ejecutivo Federal emite un reglamento de carácter orgánico en el cual crea autoridades y las dota de atribuciones específicas. Así, los delegados federales del trabajo en las entidades federativas y los directores y subdirectores jurídicos adscritos a esas delegaciones cuentan con la facultad expresa de imponer sanciones por infracciones a las disposiciones administrativas en materia del trabajo, ya que a través del artículo 33, fracción II, del reglamento indicado, les fue transferida esa potestad y, por tanto, para estimar debidamente fundada la resolución respectiva, basta citar el artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo, que contiene la facultad originaria del Secretario del Trabajo y Previsión Social para imponer sanciones a las infracciones previstas en el Título Dieciséis de esa norma, así como el 33, fracción II
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 18 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época