Tesis Aisladas

<p>PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR INICIADO DE OFICIO. OPERA SU CADUCIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 60, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, APLICADO SUPLETORIAMENTE, CUANDO LA INACTIVIDAD SE PRODUCE EN UNA ETAPA PREVIA A LA DE RESOLUCIÓN.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="115|40|962-" >123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor</a>, el procedimiento por infracciones a esta normativa se desarrolla de la manera siguiente: i) notificación al presunto infractor de los hechos motivo del procedimiento; ii) concesión de un plazo de diez días hábiles para ofrecer pruebas y manifestar por escrito lo que a su derecho convenga; iii) admisión y desahogo de pruebas; iv) otorgamiento de dos días para alegar; y, v) emisión de la resolución dentro del plazo de quince días siguientes a la presentación de los alegatos. Así, las fases procesales descritas corren de forma continua e ininterrumpida, esto es, deben desahogarse sin dilación entre una y otra. No obstante, ningún precepto del ordenamiento señalado prevé la consecuencia de no dictar la resolución dentro del plazo de quince días, por ejemplo, a partir de que se desahogó o no un requerimiento de información. En este sentido, debe atenderse al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="115|40|1184-" >124 Bis</a> de la propia ley, que establece expresamente la supletoriedad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuyo artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|472-" >60, último párrafo</a>, dispone que, tratándose de procedimientos iniciados de oficio, procede la caducidad a solicitud de parte interesada o de oficio, dentro de los de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, es decir, quince días hábiles siguientes al plazo de dos días para alegar. En estas condiciones, dicha figura jurídica es aplicable supletoriamente a los procedimientos sancionadores seguidos por la Procuraduría Federal del Consumidor, para complementar u

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jesús Antonio Nazar Sevilla
Epoca
Décima Época