Tesis Jurisprudenciales

<p>INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. CARACTERÍSTICAS DE LAS BOLETAS RELATIVAS PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL PARA EMITIRLAS.</p>

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Resumen

<p>Con motivo de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la Secretaría de Seguridad Pública desapareció, y sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, entre ellos, la Policía Federal, fueron transferidos a la Secretaría de Gobernación. Por tanto, para que la competencia territorial de los elementos de esa corporación se encuentre debidamente fundada al emitir una boleta de infracción de tránsito en carreteras federales, deben citar los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100480|2|28-" >14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100739|1|274-" >quinto transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación</a>, porque del primero se advierte que la competencia territorial de las coordinaciones estatales se determinará por acuerdo del secretario y, del segundo, que la mención que se haga de los servidores públicos, unidades administrativas u órganos desconcentrados de la extinta Secretaría de Seguridad Pública, cuya denominación, funciones o atribuciones se vean modificadas por el reglamento interior vigente, se entenderán referidas a quienes, conforme a éste, sean competentes en la materia de que se trate. De ahí que para aplicar el Acuerdo 01/2011, por el que se determinan las circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las coordinaciones estatales de la Policía Federal, emitido por el entonces secretario de Seguridad Pública y publicado en el medio de difusión oficial señalado el 15 de febrero de 2011 deben citarse, necesariamente, las disposiciones indicadas, al ser las que le dan vigencia.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
3 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Irma Leticia Flores Díaz
Epoca
Décima Época