<p>INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. EL PLAZO PARA QUE EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO PROMUEVA EL JUICIO DE NULIDAD EN SU CONTRA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE TENGA PLENO CONOCIMIENTO DE LAS BOLETAS CORRESPONDIENTES O SE HAGA SABEDOR DE ÉSTAS.</p>
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Resumen
<p>La causal de improcedencia por extemporaneidad del juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|26-" >8o., fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, se sustenta en el hecho de que el particular afectado consintió la resolución o el acto administrativo, al no promover su demanda dentro del plazo que la ley establece para ese efecto. Así, por principio de seguridad jurídica, el conocimiento de ese acto o resolución que sirve de base para el cómputo del plazo, debe quedar plenamente demostrado, a fin de que se tenga la certeza del momento a partir del cual estuvo en posibilidad de impugnarse; de otra manera, no encuentra cabida la improcedencia señalada. En estas condiciones, tratándose de las infracciones de tránsito en carreteras federales, cualquier indicio o presunción, como podría ser la entrega de la boleta correspondiente al conductor del vehículo o la relación laboral que exista entre éste y el propietario, es insuficiente para estimar probado respecto del último el conocimiento de ese acto, pues la entrega de la boleta al conductor sirve de notificación exclusivamente para éste, mas no para el propietario de la unidad, cuando se trate de personas distintas. Por tanto, en esa hipótesis, el plazo para que el propietario del vehículo infraccionado promueva el juicio de nulidad, debe computarse a partir de que tenga pleno conocimiento de la boleta de infracción impugnada o se haga sabedor de ésta, en aras de salvaguardar sus derechos de defensa, audiencia y acceso a la justicia, con independencia de que la ley que rige el acto controvertido no establezca la notificación como medio para dárselo a conocer.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 11 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Enrique Villanueva Chávez
- Epoca
- Décima Época