Tesis Jurisprudenciales

<p>INFRACCIONES DE TRÁNSITO DETECTADAS A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS. LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201141|1|2-201141|1|4-" >185, FRACCIÓN X, APARTADOS A Y B, Y 197, APARTADO B, DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE SALTILLO</a>, QUE LAS REGULA, NO TRANSGREDEN EL ÁMBITO COMPETENCIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA LEGISLAR EN MATERIA DE TRÁNSITO.</p>

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Resumen

<p>El Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al emitir el Reglamento de Tránsito y Transporte para dicho Municipio, además de establecer en éste la detección de infracciones de tránsito a través del procedimiento tradicionalmente conocido (esto es, el efectuado cuando el propio agente de tránsito, al encontrarse en las mismas circunstancias de tiempo y lugar que el conductor, le hace saber la comisión de la infracción cometida), adicionó en los mencionados preceptos la posibilidad de que la comisión de dichas faltas se detecte mediante dispositivos electrónicos y de esa forma se impongan las sanciones correspondientes; lo cual no prevé la Legislatura Estatal en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza. Ahora bien, ese modo de detectar conductas infractoras no trastoca o invade, el ámbito competencial de la Legislatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, toda vez que el Ayuntamiento está facultado constitucionalmente para regular la materia de tránsito conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1200-" >115, fracciones II y III, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y a través de los preceptos reglamentarios aludidos no contradice ni deja de observar la regulación general que sobre el servicio público de mérito establecen las normas estatales, pues sólo adicionó e implementó una forma innovadora de detectar la comisión de infracciones de tránsito y, consecuentemente, de imponer la sanción respectiva a los infractores, con base en la autonomía del Municipio para regular aspectos específicos en las materias de su competencia, como lo es la de tránsito, así como para atender las necesidades particulares en su ámbito territorial.</p><br><p>PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
2 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Carlos Gabriel Olvera Corral
Epoca
Décima Época