Tesis Aisladas

<p>INIMPUTABLES. EN ATENCIÓN AL DERECHO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, LA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN DEBE IMPONERSE ACORDE CON SU GRADO DE INIMPUTABILIDAD Y NO CON BASE EN LA CONDUCTA COMETIDA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).</p>

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Resumen

<p>De la interpretación armónica del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100832|1|2-" >I de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad</a>, así como de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, se advierte que el sistema judicial debe configurarse como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, pues éstas encuentran mayores obstáculos para su ejercicio, por lo que la persona con discapacidad intelectual, en caso de que sea objeto de alguna acción judicial, deberá ser sometida a un proceso justo en el que se tenga en cuenta su intervención en el hecho, en atención a sus facultades mentales. Luego, si de los dictámenes periciales se obtiene que el retraso mental y el trastorno psicótico del imputado no le han permitido participar con sus semejantes, en coincidencias de igualdad -debido a la hipoxia neonatal y el desarrollo psicomotor lento que le mantiene en tratamiento psiquiátrico desde su niñez-, el órgano jurisdiccional debe establecer la medida de tratamiento correspondiente con base en una evaluación multidimensional, realizada por un equipo de profesionales (médico, psicólogo, profesor, etcétera) y siempre con el apoyo y participación de la familia, como la fuente primaria de cariño y seguridad para las personas con discapacidad intelectual a fin de lograr una rehabilitación integral que permita el máximo desarrollo de sus capacidades, habilidades y auto-confianza; por lo que, en atención al derecho de tutela judicial efectiva, al determinar la medida de tratamiento aplicable al inimputable, ésta deberá ser acorde con su grado de inimputabilidad y no con base en la conducta cometida, pues lo contrario se tornaría ilegal y discriminatorio, ante la obligación del Estado de efect

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Ángel Aguilar López
Epoca
Décima Época