<p>INMEDIACIÓN. LA SENTENCIA QUE TOMA EN CUENTA PRUEBAS PERSONALES DESAHOGADAS POR UN JUEZ DISTINTO EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL VIOLA AQUEL PRINCIPIO, SIN EMBARGO, ESA VIOLACIÓN NO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO Y, POR TANTO, ES INNECESARIO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. </p>
50
Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que prevé el principio de inmediación, toda audiencia se desarrollará en presencia del Juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica, constituyendo una de las formalidades esenciales del procedimiento que establece el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14, párrafo segundo, constitucional</a>; por tanto, la sentencia que toma en cuenta pruebas personales desahogadas por Juez distinto en la etapa de juicio oral viola el principio de inmediación; sin embargo, esa violación no trasciende al resultado del fallo y, por tanto, es innecesario ordenar la reposición del procedimiento, ya que debe conceptualizarse al juzgador como institución y no como persona física, quien podrá apoyarse con las constancias escritas y videograbaciones de las audiencias, lo que no repercutirá para resolver el asunto. Lo anterior, ya que deben tomarse en cuenta las diversas circunstancias que pudieren acontecer para que se deje de ocupar el cargo de Juez, tales como el cambio de adscripción, ascenso al cargo de Magistrado, suspensión, destitución, enfermedad o incluso el fallecimiento, y que por esos motivos tuviera que ser designada otra persona por la autoridad administrativa –Consejo de la Judicatura del Estado de México–, para que continúe con la función regular del juzgador y dicte la sentencia correspondiente, por darse una excepción al principio de inmediación y hacer prevalecer sobre éste el derecho humano a una justicia pronta y expedita reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: und
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 24 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Epoca
- Décima Época