<p>INMEDIATEZ PROCESAL EN MATERIA PENAL. PARA ARMONIZAR DICHO PRINCIPIO CON LA VISIÓN OTORGADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, ES INDISPENSABLE ATENDER A LOS REQUISITOS QUE JUSTIFICAN SU LEGAL APLICACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Conforme al principio de inmediatez procesal en materia penal, las primeras declaraciones prevalecen sobre las posteriores; sin embargo, esa preferencia se presenta sólo cuando se satisfacen los requisitos de verosimilitud, ausencia de coacción y existencia de otros medios de prueba que la corroboren. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe 15/16 de la Petición 1171-09, derivado de la Solución Amistosa del caso Ananías Laparra Martínez y Familiares vs. México, estimó que el hecho de otorgar valor preponderante a la primera declaración en un proceso no resulta apegado a la interpretación que ese organismo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han efectuado a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más aún si para el Poder Judicial de la Federación no existe distinción entre la autoridad que recibe la manifestación; por tanto, reafirma que para garantizar las prerrogativas fundamentales de la Convención, resulta indispensable que el proceso judicial sea conducido directa e inmediatamente por la persona juzgadora, evitando el distanciamiento entre las personas sometidas a jurisdicción, los elementos del proceso y el órgano jurisdiccional, con lo cual, será posible advertir irregularidades y violaciones a los derechos humanos; de ahí que deben desecharse las interpretaciones indebidas y erradas, entre las que se incluye el otorgamiento de valor preponderante a las declaraciones efectuadas en sede policial o ministerial. Ahora bien, aun cuando el desarrollo de principios y prácticas del derecho internacional contenidos en instrumentos, declaraciones, proclamas, normas uniformes, directrices y recomendaciones aceptados por la mayoría de los Estados, carecen de obligatoriedad, constituyen herramientas para los juzgadores, pues están fundadas en el respeto a los derechos humanos, establecidas precisamente por los órganos facultados para la revisión de la aplicación de los tratados. De ahí que, aun cuando no debe descarta
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Lilia Mónica López Benítez
- Epoca
- Décima Época