<p>INMEDIATEZ PROCESAL. EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN LIMITA SU APLICACIÓN EN DECLARACIONES HECHAS FUERA DE JUICIO. </p>
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Resumen
<p>El criterio de inmediatez procesal no puede utilizarse como un mecanismo que favorezca la asignación de valor probatorio a declaraciones hechas fuera de juicio, en un contexto exento de la dinámica que permite la libre refutación de las partes (defensa y parte acusadora), en pie de igualdad y frente a un tercero imparcial. Así, la información recabada en el marco de una investigación por policías que actúan bajo el mando y conducción del Ministerio Público o por éste de motu proprio, sólo puede adquirir valor hasta que se traslada al terreno del juicio.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época