<p>INMEDIATEZ PROCESAL. EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA LIMITA SU APLICACIÓN. </p>
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Resumen
<p>El principio de presunción de inocencia supone que no es posible formar una convicción sobre la culpabilidad de una persona antes de que se hayan desahogado todas las pruebas presentadas por ambas partes y de que exista posibilidad para refutarlas en igualdad de condiciones. Esa protección se irradia a todas las fases del proceso; por consecuencia, tampoco es posible utilizar otro tipo de presunciones desfavorables para el inculpado, por ejemplo, aquellas que implícitamente le exigirían algún tipo de comportamiento en las primeras fases de la investigación. No resulta válido asumir que una persona inocente normalmente se comportará o expresará de cierta forma –por ejemplo negando los hechos– cuando apenas ha sido expuesta al poder coactivo del Estado. Al utilizar el criterio de inmediatez procesal para desacreditar el dicho de quien se retracta de su primera declaración, sin ponderar la razonabilidad de ese acto por sus propios méritos, se opera precisamente bajo la premisa según la cual es razonable tener expectativas sobre la actitud espontánea, irreflexiva y natural del inculpado (o de los coinculpados) en un contexto libre de asesoría jurídica. Esta forma de razonar es falaz a un grado que resulta insalvable para efectos de la calidad que un Estado democrático de derecho quiere imprimir a sus procesos penales. No existe razón alguna para presumir la veracidad de una declaración sólo por ser la primera en tiempo. Aquellos que son confrontados con la fuerza policiaca para ser privados de su libertad y/o ser sometidos a un proceso penal, razonablemente experimentarán altos niveles de tensión y ansiedad. No hay razón lógica para suponer que un estado psíquico tan particular como ése produce verdades infalibles. Ahora bien, precisamente porque el orden constitucional rechaza la posibilidad de atribuir verosimilitud automática a este tipo de manifestaciones iniciales, contamos con al menos dos protecciones que salvaguardan el derecho a guardar silencio en esas prim
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época