<p>INMEDIATEZ PROCESAL. PRINCIPIOS QUE CONDICIONAN SU APLICACIÓN CUANDO EL INCULPADO SE RETRACTA DE UNA CONFESIÓN MINISTERIAL ALEGANDO QUE ÉSTA FUE OBTENIDA MEDIANTE ACTOS DE TORTURA.</p>
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Resumen
<p>Conforme al principio de presunción de inocencia y en razón de la prohibición absoluta de actos de tortura, cuando una persona controvierte la validez de una confesión ministerial y alega que aceptó su responsabilidad debido a que fue torturada, los órganos jurisdiccionales deben analizar y ponderar rigurosamente esa retractación. Así, el principio de inmediatez procesal -según el cual es posible atribuir un mayor grado de verosimilitud a las primeras declaraciones- de ningún modo debe entenderse en el sentido de que implica una autorización para tomar en cuenta sólo aquello que perjudica al inculpado o para dogmáticamente negar valor probatorio a una declaración, argumentando que la misma se produjo cuando ya había transcurrido tiempo desde la comisión de los hechos imputados y que, por tanto, el inculpado ya había contado con tiempo para preparar su defensa. El principio de inmediatez procesal no puede servir como un mecanismo que ultimadamente permita negar todo valor a lo que una persona declara frente a un juez, quien actúa como tercero imparcial e independiente durante el proceso penal, y de quien se espera que, con toda objetividad, sea un especial garante de los derechos de todo inculpado. Así, aquello que la persona inculpada dice ante un juez debe ser tomado en cuenta con toda seriedad. Para llegar a la convicción de que ese dicho está debidamente refutado por el resto del material probatorio, se necesita argumentación y motivación. Por ello, el principio de inmediatez procesal de ninguna manera puede entenderse en el sentido de que exime al juzgador de explicar sus convicciones razonadamente. Como sostuvo la Primera Sala al emitir la tesis aislada 1a. CCLXXXVIII/2013 (10a.), (1) de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004760" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRUEBA TESTIMONIAL. EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ ES APLICABLE SIN IMPORTAR LA CATEGORÍA EN LA CUAL SE PRETEN
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época