<p>INMEDIATEZ PROCESAL COMO CRITERIO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. LOS TRIBUNALES DEBEN DESCARTAR TODA INTERPRETACIÓN DE SU CONCEPTO QUE PERMITA REPROCHAR LA INTENCIÓN DE HACER VALER UNA VERSIÓN ESTRATÉGICA DE DEFENSA. </p>
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Resumen
<p>La doctrina de inmediatez procesal no debe ser utilizada para asignar un significado negativo a la preparación de una estrategia de defensa; es decir, no puede servir como razón para generar consecuencias adversas al ejercicio del derecho humano a la defensa adecuada. La idea de que una declaración vale menos que otra so pretexto de que la persona ha contado con tiempo suficiente para preparar su defensa, es contraria a las exigencias que derivan de la protección constitucional de este derecho humano. Así, aquello que muchas veces es denominado con una connotación negativa como "aleccionamiento del inculpado", no es sino la realización práctica del derecho a recibir una asesoría jurídica adecuada. Por tanto, ese uso del concepto "aleccionamiento" debe desalentarse por completo. El debido proceso requiere que la persona inculpada siempre cuente con medios adecuados y con tiempo suficiente para preparar su estrategia, incluso para reflexionar y defender su versión de la manera en que convenga a sus intereses. Las personas sometidas a un proceso penal pueden legítimamente ser declaradas culpables una vez que éste culmina, pero sólo si su desahogo ha satisfecho ciertas condiciones materiales mínimas de justicia procesal, entre las cuales se encuentra la posibilidad de contar con el apoyo técnico de quien, por contar con experticia en la disciplina jurídica, les ayuda a defenderse efectivamente de las acusaciones que se hacen en su contra. El ejercicio de una defensa adecuada es una condición que legitima todo el proceso, de principio a fin. Los diversos objetivos perseguidos por el sistema penal –el combate real a la impunidad, la protección de los inocentes, la disuasión de conductas criminales, la protección y reparación de las víctimas– se ven frustrados si las sentencias condenatorias derivan de procesos que no han permitido la efectiva defensa de las personas inculpadas. En otras palabras, si éstas no gozan de la posibilidad de ejercer ese derecho durante la con
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época