Tesis Aisladas

<p>INMIGRANTES. AL RESOLVER LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE UNA CALIDAD MIGRATORIA CON MOTIVO DE SUS VÍNCULOS FAMILIARES EN MÉXICO, LAS AUTORIDADES DEBEN VERIFICAR LA VERDADERA CAUSA DE PEDIR, AL MARGEN DE CUALQUIER ERROR FORMAL EN QUE AQUÉLLOS INCURRAN.</p>

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Resumen

<p>Las autoridades migratorias están obligadas a reconocer los derechos adquiridos de los inmigrantes con motivo de sus vínculos familiares en México. Así, en atención al principio pro persona, al resolver las solicitudes que en ese sentido se les presenten, dichas autoridades deben privilegiar la unidad familiar y la protección de la familia, de la manera más amplia posible, al ser estos principios los que rigen su actuación en esos casos. Por tanto, no deben condicionar el derecho al reconocimiento de una calidad migratoria a cualquier error formal en la solicitud respectiva, por ejemplo, haber elegido un formato administrativo incorrecto, sino que es necesario verificar la verdadera causa de pedir, a partir de los documentos anexos o cualquier otro dato que se infiera de la petición y, por ende, determinar la existencia del derecho cuyo reconocimiento verdaderamente se reclama.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Pablo Enríquez Rosas
Epoca
Décima Época