Administrativa Tesis Aislada

INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS POR ADEUDOS FISCALES. LA AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DE FONDOS A FAVOR DE QUIEN FUE AUTORIZADO POR EL TITULAR DE LA CUENTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 57, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, NO IMPLICA PER SE LA COTITULARIDAD DE LA CUENTA NI LA COPROPIEDAD DE LOS SALDOS CONTENIDOS EN ELLA, SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA DEL TITULAR.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: La sucesión a bienes de una persona promovió amparo indirecto por conducto de su albacea contra el embargo de una cuenta bancaria de la que es titular el autor de la sucesión, con motivo de la determinación de créditos fiscales a una tercera persona con quien dicho actor, conforme a lo estipulado en una cláusula del "contrato de apertura de cuenta", autorizó para la expedición de cheques de forma indistinta con cargo a la aludida cuenta, mediante registros de firmas. El Juzgado de Distrito concedió el amparo. Contra tal determinación el Subadministrador Desconcentrado Jurídico de Chihuahua "2" de la Administración General jurídica del Servicio de Administración Tributaria interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama la inmovilización de una cuenta bancaria por adeudos fiscales de un tercero que tiene acceso a ella, la disponibilidad de fondos a favor de quien fue autorizado por el titular de la cuenta en términos del artículo 57, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Crédito, no implica per se la cotitularidad de la cuenta ni la copropiedad de los saldos contenidos en ella a su favor como cotitular, salvo disposición expresa del titular. Justificación: De los artículos 184 y 270 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito , y 46, fracción II y 57, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Crédito , se advierten dos supuestos: 1) En el que el contrato de apertura de cuenta lo celebran de manera colectiva dos o más personas, en el que cada una de ellas es cotitular, y a las cuales corresponden los recursos disponibles en dicha cuenta en los términos pactados en el contrato, y 2) En el que el titular o titulares autorizan a un tercero para que haga disposiciones de tales recursos, las que pueden hacerse mediante la autorización para expedir cheques con cargo a la cuenta. En este sentido, el segundo de los supuestos, per se, no implica la cotitularidad de la cuent...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
III.7o.A.9 A (11a.)
Fecha de resolucion
12 de diciembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Leonel Medina Rubio
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
III.7o.A.9 A (11a.)