<p>INMUEBLE ESTABLECIDO COMO DOMICILIO CONYUGAL. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO DE UNO DE LOS CÓNYUGES QUE SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO EN EL JUICIO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, ES INSUFICIENTE LA SOLA POSESIÓN MATERIAL.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >5o., fracción I, de la Ley de Amparo</a> establece que tratándose de actos provenientes de tribunales judiciales, el quejoso debe aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa, lo que constituye la exigencia del interés jurídico. Por otra parte, en relación con el derecho de posesión y el interés jurídico, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/187733" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 1/2002</a>,(1) definió que la posesión constituye objeto de protección en el juicio de amparo indirecto, cuando el quejoso se ostenta como persona extraña al juicio del orden civil, siempre que se funde en un título sustentado en alguna figura jurídica o precepto legal que genere el derecho a poseer. Con base en estas premisas, resulta que la figura del domicilio conyugal remite al establecimiento de una vivienda o lugar físico en donde los cónyuges vivirán para organizar su vida en común, sin que constituya una figura que genere "el derecho a poseer" un determinado inmueble, por tanto la posesión simple o mera tenencia material que ejercen los cónyuges sobre una vivienda a partir de la designación del domicilio conyugal, no es el tipo de posesión que se tutela en el juicio de amparo indirecto contra actos provenientes de tribunales judiciales, y por ello, resulta insuficiente por sí sola para acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo en el que uno de los cónyuges se ostenta tercero extraño al procedimiento judicial de arrendamiento que culminó en condena para su consorte con orden de lanzamiento del respectivo inmueble, aun cuando el domicilio conyugal se haya establecido antes de la celebración del arrendamiento. Sin embargo, cuando l
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época