Tesis Aisladas

<p>INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES. ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|1648-" >235 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL</a>, ES DE CARÁCTER INSTANTÁNEO CON EFECTOS PERMANENTES.</p>

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Resumen

<p>El citado delito previsto en el precepto mencionado, acorde a su descripción típica, requiere que el sujeto activo se coloque en estado de insolvencia, a fin de eludir las obligaciones a su cargo respecto a sus acreedores; por tanto, se consuma cuando a través de cualquier medio, el inculpado realiza el acto de disposición de bienes, pero los efectos del daño causado se actualizan en el momento en que en el juicio del cual deriva el adeudo, se tiene conocimiento de esa circunstancia; de ahí que dicho ilícito sea de naturaleza instantánea con efectos permanentes, es decir, aquellos cuya consumación ocurre en un solo instante y los efectos del daño causado son durables.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Fermín Rivera Quintana
Epoca
Décima Época