Tesis Aisladas

<p>PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y 104 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PARA QUE NO CONTINÚE.</p>

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Resumen

<p>La Ley del Mercado de Valores y la Ley de Instituciones de Crédito prevén la facultad de investigación a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con los propósitos primordiales de proteger y vigilar los intereses del público inversionista, así como de examinar cualquier conducta que presuntamente vulnere el orden jurídico financiero, crediticio y bursátil. En específico, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100333|3|712-" >355</a> del primer ordenamiento faculta a la referida comisión para investigar actos o hechos que presuntamente constituyan o puedan llegar a constituir una infracción a éste, para lo cual podrá requerir información y documentación, practicar visitas de inspección, requerir la comparecencia de personas que puedan aportar algo a la investigación y contratar los servicios de auditores y otros profesionistas que le auxilien en el ejercicio de esas funciones. Por otro lado, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="181|43|1057-" >104</a> de la segunda ley citada, establece que cuando dicho órgano presuma la realización de operaciones en contravención a sus diversos artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="181|43|37-181|43|1047-" >2o. y 103</a>, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para revisar la contabilidad y demás documentación; además, en caso de verificar que, efectivamente, se efectúan dichas operaciones, podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento. Por tanto, es improcedente conceder la suspensión en el juicio de amparo para que no continúe el procedimiento de inspección, con carácter de investigación, instaurado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fund

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Martha Llamile Ortiz Brena
Epoca
Décima Época