<p>INSPECCIÓN OCULAR EN MATERIA LABORAL. EL REQUISITO DE PROPONER EN FORMA DE AFIRMACIÓN LOS PUNTOS QUE PRETENDEN PROBAR LAS PARTES EN LAS QUE REITERA EL OFRECIMIENTO Y LOS HECHOS QUE SON MATERIA DE LA CONTROVERSIA, CONSTITUYE UN FORMULISMO EXCESIVO QUE CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE SENCILLEZ Y LA PROSCRIPCIÓN DE RIGORISMOS TÉCNICOS EN EL PROCESO LABORAL.</p>
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Resumen
<p>Este Tribunal Colegiado de Circuito sostuvo que la prueba de inspección ocular ofrecida en el procedimiento laboral debe reunir los requisitos establecidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6429-410|34|6044-" >827 y 777 de la Ley Federal del Trabajo</a> y en lo que concierne a que debe ofrecerse en sentido afirmativo para acreditar la jornada de trabajo y partiendo de la posición de la demandada, era necesario que se afirmara la jornada de trabajo en el escrito de ofrecimiento de pruebas para que, de ahí, a quien se encomendó la diligencia únicamente se concrete a dar fe de lo verídico o no de la posición de la patronal, atento al objeto o documento motivo de la inspección. Sin embargo, una nueva reflexión conduce a este órgano jurisdiccional a apartarse de ese criterio formalista para sostener que la exigencia de que al ofrecer la prueba de inspección se reiteren, en forma de afirmación, los puntos o hechos referidos en la demanda o contestación por las partes y que son materia de la controversia, constituye un formulismo excesivo que contraviene el principio de sencillez y la proscripción de los rigorismos técnicos que privan en el proceso laboral, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5323-" >685</a> de la citada ley. Además, porque en el ofrecimiento de la prueba es innecesario abundar en detalles, basta que sea general cuando se refiera a hechos sobre los que deberá versar y lo que con la diligencia se pretenda demostrar; sin que implique que el actuario se convierta en un investigador, lo cual no es acorde con la naturaleza de la prueba, puesto que únicamente dará fe de lo que pueda percibir por medio de los sentidos en relación con el hecho sobre el cual se suscita la controversia y el objeto o documentos sobre los cuales versará la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo
- Epoca
- Décima Época