<p>INSPECCIÓN OCULAR RESPECTO A UNA PÁGINA DE INTERNET. SU DESECHAMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO ES ILEGAL CUANDO SE FUNDA EN QUE EL PERSONAL JUDICIAL REQUIERE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS ESPECIALES.</p>
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Resumen
<p>La prueba de inspección ocular trata sobre el reconocimiento de hechos, lugares, circunstancias y cosas en la forma en que se encuentren al verificarse la diligencia, cuya finalidad es aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales; es decir, su objeto atiende a lo que se puede percibir a través de los sentidos con verificación al momento. Ahora bien, si se considera que actualmente el uso de las computadoras es común en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, pues para llevar a cabo las labores cotidianas que demanda, los equipos de cómputo, e inclusive el uso de internet, son herramientas fundamentales para cumplir con ello, se deduce que el servidor público cuenta con la presunción de tener los conocimientos y los medios necesarios para utilizarlos. Entonces, si se ofrece esa prueba respecto a una página de internet con el fin de que el personal judicial consulte y asiente su contenido, resulta ilegal desecharla cuando se funda en que se requieren conocimientos técnicos especiales, máxime que la institución cuenta con una dirección encargada de las tecnologías de la información que, entre otras funciones, da soporte técnico a los usuarios de los equipos tecnológicos con la finalidad de asesorarlos e instruirlos en cualquier momento.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Diógenes Cruz Figueroa
- Epoca
- Décima Época