Tesis Aisladas

<p>SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PRESTADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. EL COBRO DE LA CUOTA POR ESAS ACTIVIDADES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29-E, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, ES INCONSTITUCIONAL.</p>

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Resumen

<p>La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene facultades de inspección y vigilancia respecto de personas físicas y morales que aun cuando no sean entidades del sistema financiero, realicen las actividades previstas en las leyes relativas a dicho sistema, como son las sociedades que prestan servicios complementarios a las organizaciones auxiliares del crédito; sin embargo, no se advierte una relación singularizada entre éstas y la Comisión, pues dichas sociedades no están sujetas a una autorización o permiso para prestar los servicios u operaciones que les son propios; por el contrario, pueden prestar los que se reputen complementarios o auxiliares a las organizaciones auxiliares del crédito, sólo ajustándose a las reglas de carácter general aplicables, y sujetándose a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin que ello les represente un beneficio concreto, ya que únicamente prestan dichos servicios a algunas entidades del sistema financiero, por ejemplo, a los almacenes generales de depósito; de ahí que la inspección y vigilancia a las empresas de servicios complementarios no constituye el desarrollo de una actividad estatal individualizada y concreta, por la cual se establezca una relación entre el Estado -investido de imperio- y el usuario, que actualice una contraprestación entre ambos. De lo anterior deriva que el pago del tributo previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="693|75|750-" >29-E, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos</a>, que establece que cada entidad que pertenezca al sector de empresas de servicios complementarios, entendiéndose por ello a las sociedades que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración a entidades financieras en términos de las disposiciones aplicables, o en la realización de su objeto pagará cierta cantidad, no se encuentra justificado, pues la supervisión genéri

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época